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PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN COLOMBIA POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR
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Banco de la República – Colombia – Departamento de cambios Internacionales – Diciembre de 2006 – www.banrep.gov.co |
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NORMATIVIDAD |
• Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones. /Estatuto Inversiones Internacionales)
• Decreto 1735 de 1993.
• Resolución Externa No.8 de 2000 de la junta directiva del Banco de la República y sus modificaciones.
• Circular reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones. Punto 7.
De acuerdo con el Estatuto de Inversiones Internacionales (Artículo 3, ordinal IV) constituye inversión extranjera en Colombia, entre otros, la adquisición de inmuebles, así como títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada.
Conforme al Decreto 1735 de 1993 y a la Resolución Externa No.8 de 2000, deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o transmitirse por el titular vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales en el caso de canalización a través de Cuentas Corrientes por Compensación) las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
El Decreto 1735 de 1993 (ART. 2) dispone que sin perjuicio de lo establecido en tratados internaciones y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. (Ver Artículo 2. Decreto 1735/1993).
Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.
Las inversiones deben ser registradas en el Banco de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 y en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones.
No se podrá solicitar el registro de la inversión cuando se canalicen las divisas con una declaración de cambio distinta a la “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (Formulario No.4).
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Condiciones para calificar una operación como
inversión extranjera en Colombia
• El inversionista debe cumplir la condición de no residente en el país.
• Los aportes deben corresponder a cualquiera de las modalidades autorizadas en las normas respectivas.
• Los recursos efectivamente se deben destinar a la realización de la inversión.
Estas condiciones se deben demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas las requieran. |
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Derechos otorgados por el registro de inversión extranjera en Colombia
El registro otorga al inversionista extranjero derechos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de capitalizar las sumas con derecho a giro y remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas, producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. |
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PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO |
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La Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones establece en el punto 7.1 y 7.2.3., entre otros, el procedimiento para el registro de la inversión extranjera en inmuebles por parte de no residentes.
El inversionista, su apoderado o quien represente sus interés debe presentar la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” (Formulario No.4) ante los Intermediarios del Mercado Cambiario o transmitirse por el titular vía electrónica al departamento de Cambios Internacionales en el caso de canalización a través de Cuentas Corrientes de Compensación. |
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DECLARACIÓN DE CAMBIO POR
INVERSIONES INTERNACIONALES |
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Formulario No.4
Diligenciamiento del formulario:
Para diligenciar el formulario debe tener en cuenta el instructivo que aparece en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.go
Destacamos algunos puntos:
IV. Destino de la inversión
Seleccione la casilla No.6
Adquisición de inmuebles y/o construcción y otros
V. Identificación de la empresa receptora o administrador local del fondo de inversión (portafolio)
No diligenciar las casillas 10 a 16, para adquisición de inmuebles y/o contratos de construcción.

CC = Cédula de Ciudadanía
CE = Cédula de Extranjería
PB = Pasaporte
NI = Nit
IE = Inversionista Extranjero
RC = Registro Civil
TI = Tarjeta de Identidad
• Para personas naturales extranjeras, indique el número del pasaporte,
• Para personas naturales colombianas no residentes en el país indique el número de la cedula de ciudadanía
Para los trámites que efectúe ante el Banco de la República para el registro de las inversiones internacionales, utilice siempre el mismo tipo y número de identificación
VII. Descripción de la operación

El numeral cambiario aplicable a esta operación es el 4035 “Inversión extranjera directa – Sectores diferentes de hidrocarburos y minería” - Ingreso de divisas para realizar inversiones directas en sectores diferentes de hidrocarburos y minería.
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CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES DE CAMBIO |
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La “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (formulario No.4), se puede corregir dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Pasado este término, se considera definitiva y no puede ser modificada. (Artículo I de la Resolución 8\2000 y Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones, punto 1.6)
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ACLARACIONES PARA FINES ESTADÍSTICOS
DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO
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Los datos de una declaración de cambio podrán aclararse para fines estadísticos en cualquier tiempo a través del intermediario del mercado cambiario con el cual se presentó la declaración objeto de aclaración o transmitirse por el titular vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales. (Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones, punto 1.7.1.)
Que se puede aclarar, entre otras:
- El destino de la Inversión
- Los inversionistas extranjeros (tipo y número de identificación, nombre y país)
Que no se puede aclarar:
- Fecha
- Valor
- Identidad de declarante y,
- Concepto: entiendese por “concepto” cada una de las operaciones para las cuales existen formularios de declaración de cambio. En consecuencia, no se pueden efectuar aclaraciones para fines estadísticos cuando impliquen cambio de formulario.
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REGISTRO DE INVERSIONES INTERNACIONALES |
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Durante los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de la “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (Formulario No.4) el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses debe solicitar el registro al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República con el “Registro de inversiones internacionales” (Formulario No.11a - Formulario No.11b ) debidamente diligenciado, acompañado de los documentos que soporten la inversión.
Destacamos algunos puntos:
I. TIPO DE OPERACIÓN
1. Inversión Extranjera en Colombia.....
II. MODALIDAD DE LA INVERSIÓN:
Dé clic en el botón Código y descripción de la modalidad y selecciones una de las siguientes modalidades.
II. Modalidad de la inversión

• Divisas IMC: Cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario.
• Divisas Cuentas de Compensación: Cuando las divisas son canalizadas a través de cuentas corrientes de compensación.
• Otras inmuebles: Cuando la modalidad de la inversión no genera canalización de las divisas. Se trata de sumas con derecho a giro que se utilizan para la compra de un inmueble.
III. Destino de la inversión:

Si la inversión es para adquirir inmuebles seleccione:
- Adquisición
Si la inversión es para contratos de construcción, mejoras y reparaciones locativas seleccione:
- Contratos de construcción y otros
Si la inversión es para adquirir inmuebles y para contratos de construcción, mejoras y reparaciones locativas seleccione:
- Adquisición y Contratos de construcción y otros
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DOCUMENTOS SOPORTE |
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Con el “Registro de inversiones internacionales” (Formulario No.11) se presentarán los siguientes documentos, según corresponda:
- Si se trata de inmuebles ya terminados. Certificado de tradición y libertad del bien adquirido en el que figure el valor del mismo y la propiedad del inversionista extranjero. De no estar disponible el certificado a la fecha de la solicitud de registro se deberá presentar el contrato de promesa de compraventa o copia del contrato del negocio fiduciario suscrito para este efecto.
- Compra o venta de inmuebles a plazo. Cuando se trate de la compra o adquisición a plazo en proyectos de construcción de vivienda, se deberá acompañar copia del contrato del encargo fiduciario o, copia del contrato de la promesa de compraventa o, del contrato de fiducia mercantil, según el caso.
- Compra o adquisición de inmuebles a plazo en proyectos de construcción diferentes de vivienda. Cuando se trate de la compra o adquisición de inmuebles a plazo en proyectos de construcción diferentes de vivienda, copia del contrato fiduciario o de la promesa de compraventa o, del contrato de fiducia mercantil, según el caso.
- En caso de la adquisición de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fonos inmobiliarios, documento de la entidad emisora de los mismos que pruebe la adquisición de los títulos de participación.
- En contratos de construcción (mejoras y reparaciones locativas) no se envían documentos al Banco de la República. Solo marque el destino de la inversión en el punto III “Destino de la Inversión”. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el “Registro de Inversiones Internacionales” (Formulario No.11a - Formulario No. 11b).
Una vez el Banco de la República establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones procederá el registro.
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SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA
EL REGISTRO DE INVERSIONES INTERNAIONALES
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A solicitud del interesado el plazo de registro (Tres meses, mencionados en el punto No.4) podrá ser prorrogado hasta por un término que no exceda de tres (3) meses, siempre y cuando se solicite antes del vencimiento del plazo de registro. Esta prórroga debe presentarse en documento físico o transmitirse, vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, diligenciando para el efecto de la “Solicitud de prórroga para el registro de inversiones internacionales” (Formulario No.17).
La solicitud deberá presentarse a partir de:
La fecha de la declaración de cambio, cuando el aporte sea en divisas.
La fecha de anotación de la correspondiente escritura pública de compraventa en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuando se trate de traspaso de propiedad entre los inversionistas extranjeros o de sumas con derecho a giro que se utilizan para compra de un inmueble. Formulario No.17
Para diligenciar el formulario debe tener en cuenta el instructivo que aparece en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.co .
Destacamos algunos puntos:
I. Tipo de operación
1. Inversión Extranjera en Colombia........
II. Modalidad de la inversión:
Dé clic en el botón Código y descripción de la modalidad y selecciones una de las siguientes modalidades.
• Divisas IMC: Cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario.
• Divisas Cuentas de Compensación: Cuando las divisas son canalizadas a través de cuentas corrientes de compensación.
• Otras inmuebles: Cuando la modalidad de la inversión no genera canalización de las divisas. Se trata de sumas con derecho a giro que se utilizan para la compra de un inmueble.

III. Destino de la Inversión:
- Si la inversión es para adquisición de inmuebles seleccione:
6. Adquisición de inmueble....
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REGÍSTRO EXTEMPORÁNEO DE LA INVERSION EXTRANJERA |
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Los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos de registro, podrán hacerlo siempre que en el momento de ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera y éste se haya invertido efectivamente en el país. Lo anterior, sin prejuicio de lo dispuesto por las entidades de control y vigilancia, las cuales pueden imponer las sanciones que consideren del caso.
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INVERSIONES NO PERFECCIONADAS |
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Los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos de registro, podrán hacerlo siempre que en el momento de ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera y éste se haya invertido efectivamente en el país. Lo anterior, sin prejuicio de lo dispuesto por las entidades de control y vigilancia, las cuales pueden imponer las sanciones que consideren del caso.
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CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA |
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El registro de la inversión extranjera en inmuebles, se debe cancelar si se vende parte o la totalidad del inmueble a un residente en el país, la cual debe informarse por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses al Banco de la República mediante carta a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de la cancelación de la inversión.
Si se vende parte o la totalidad del inmueble a un inversionista extranjero se deberá solicitar la cancelación de la inversión del inversionista vendedor y efectuar un nuevo registro por parte del inversionista comprador.
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ACTIVOS EN COLOMBIA |
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Las personas no residentes en Colombia pueden poseer activos en el país. El giro de las divisas para la adquisición de un inmueble puede efectuarse diligenciando la declaración de cambio “Servicios, transferencias y otros conceptos” (Formulario No.5), pero no le resultan aplicables las disposiciones en materia de inversión extranjera.
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3. CONSULTAS |
Las consultas al Banco de la República se pueden efectuar a través del sistema de audio respuesta (57+1) 343 0799, vía correo electrónico webcamint@banrep.gov.co, mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales a la Carrera 7ª No.14-78 o consulta personal. |
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| MAYORES INFORMES |
PROGRAMA COLOMBIA NOS UNE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
web site: www.colombianosune.com
e-mail: colombianosune@minrelext.gov.co
TEL: (57+1) 566 2208
Bogotá, D.C. - Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
web site: www.minambiente.gov.co
e-mail: vivienda@minambiente.gov.co
TELS: (57+1) 332 3400 - 332 3434
Bogotá, D.C. - Colombia
OIM ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
web site: www.iom.int
www.oim.org.co
e-mail: oimcolombia@oim.org.co
TEL: ( 57+1) 622 7774
Bogotá, D.C., Colombia |
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