regresar a ferias camacol
volver al inicio
.

REGLAMENTO GENERAL PARA EXPOSITORES

• Articulo 1: Organización del Evento
Artículo 2: Fecha y lugar de realización
Artículo 3: Reservación de participación
Artículo 4: Servicios públicos incluidos
Artículo 5: Servicios públicos con costo adicional
Artículo 6: Diseño y acondicionamiento de la feria
Artículo 7: Serivico de vigilancia
Artículo 8: Servicio de aseo y mantenimiento
Artículo 9: Identificación de expositores y personal de la feria
Artículo 10: Obligación de los expositores
Artículo 11: Prohibiciones a los expositores
Artículo 12: Terminación del contrato de participación
Artículo 13: Consecuencias de la terminación anormal del contrato
Recomendaciones a los expositores

 

Artículo 1
ORGANIZACIÓN DEL EVENTO

La Organización de LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia es responsabilidad de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL, bajo la operación logística de CAMACOL Antioquia.

La máxima autoridad del evento será la Junta Organizadora del mismo.

Artículo 2
FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN
LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia se realizará entre el sábado 7 y el lunes 9 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, en las instalaciones del Peen Plaza Pavilion de Manhattan, NY, cuya dirección es 401 7th Avenue 32 street entre 7th Av. Y 8th Av. Frente el Madison Square Garden. El evento comprende las siguientes etapas:

PRE – FERIA
Período de acondicionamiento y adecuación de la exhibición.

Se realizará para los expositores, a partir del sábado 7 de octubre a partir de las 8:00 a.m., para adecuar su espacio y disponerse a atender al público a partir de las 10:30 a.m.

FERIA
Período del evento propiamente dicho, que se efectuará del sábado 7 y el lunes 9 de octubre de 2006.
Con el fin de prestar una adecuada atención a los visitantes, el EXPOSITOR deberá presentarse a su stand con media hora de anticipación a la apertura de la feria al público, y permanecer durante 1 hora más, después de cerradas las taquillas.

HORARIO AL PUBLICO
LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia se abrirá al público el sábado 7 y el domingo 8 a partir de las 10:30 a.m y hasta las 8:00 p.m, y el lunes 9 de octubre el horario al público será de 10:30 a.m. a 6:00 p.m.

POS – FERIA
Período destinado al desmontaje de la exhibición y al retiro de elementos decorativos de los stands. Se llevará a cabo el lunes 9 de octubre a partir del momento que se haya terminado de evacuar al público visitante (aprox. 7:00 p.m), ese mismo día se procederá con el desmontaje total de la exhibición.

Artículo 3
RESERVACIÓN DE PARTICIPACION

Con la firma de la opción de reserva de stand y del contrato de participación en LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia, celebrado por escrito entre CAMACOL Regional Antioquia, (en calidad de operador logístico del certamen), y el empresario participante, (en calidad de expositor), y la cancelación por parte de éste último del valor acordado en dichos documentos, la Organización del evento queda obligada a cumplir los puntos estipulados en los documentos contentivos del convenio.

Artículo 4
SERVICIOS PÚBLICOS INCLUÍDOS

ENERGÍA
La Organización entregará a cada empresa participante, sin costo adicional el consumo de un kilovatio de energía monofásica por día. Los stand contarán con un toma de energía por empresa.

Artículo 5
SERVICIOS PÚBLICOS CON COSTO ADICIONAL

INTERNET
Se prestará el servicio de Internet que se está definiendo en que condiciones y su costo. Se les informará oportunamente los requerimientos para efectuar el trámite correspondiente.

Artículo 6
DISEÑO Y ACONDICIONAMIENTO DE LA FERIA

El diseño y acondicionamiento de la zona de exhibición, será responsabilidad de la Organización en lo básico; panelería divisoria, una mesa de 1.50m x 0.75m y 3 sillas, además de la cenefa de señalización con el nombre del expositor y la ciudad que desee destacar. Los expositores podrán contar con mobiliario adicional de sillas o de mesas, que se tendrán disponibles con el proveedor del montaje para su arrendamiento durante el evento, con las siguientes tarifas:
• Mesas de 1.50m x 0.75m: $60.oo dólares durante todo el evento
• Sillas: $40.oo dólares cada una, durante todo el evento.

Las empresas participantes, se encargarán de llevar el número de pendones correspondientes al tamaño de su stand (ver recomendaciones de exhibición para expositores de proyectos nuevos).

Los expositores deberán suministrar al tramitar la opción de reserva de stand el nombre de la empresa y la ciudad que deseen destacar, los que se imprimirán en la cenefa de señalización de su stand

Artículo 7
SERVICIO DE VIGILANCIA

LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia prestará el servicio general de vigilancia en el área de exhibición, contratado con una compañía de vigilancia y seguridad. Las perdidas ocurridas a los expositores no son responsabilidad del Recinto ni de la Organización del evento.

Artículo 8
SERVICIO DE ASEO Y MANTENIMIENTO

La Organización del evento prestará los servicios de aseo y mantenimiento de las zonas comunes de realización de la feria. El aseo interno del stand correrá por cuenta de cada expositor.

Artículo 9
IDENTIFICACIÓN DE EXPOSITORES Y PERSONAL DE FERIA

La Organización suministrará 5 escarapelas de identificación por stand tomado en arriendo para que sean utilizadas por el personal de atención.

En caso de requerir escarapelas adicionales la Organización las suministrará con un costo para la empresa participante de $10.000 (diez mil pesos) por escarapela.

Artículo 10
OBLIGACIONES DE LOS EXPOSITORES

1. Cumplir estrictamente el horario de la feria.
2. Designar y capacitar el personal que por parte de la empresa atenderá los Stand.
3. Ponerse a paz y salvo con la Organización del evento en las fechas pactadas entre las partes, las cuales irán máximo hasta septiembre 12 de 2006.
4. Atender las recomendaciones previas al certamen que haga la Organización con el fin de ofrecer a los expositores capacitación para su exitosa participación en LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia.

Artículo 11
PROHIBICIONES A LOS EXPOSITORES

1) Instalar dentro de su stand elementos promocionales o decorativos a una altura superior a 2.40 metros.
2) Ubicar pendones o material promocional de cualquier tipo por fuera de la panelería que delimita su espacio.
3) Golpear, perforar soldar, pintar colgar, apoyar o deteriorar los paneles divisorios del stand y las instalaciones del Penn Plaza Pavilion.
4) Distribuir material promocional de cualquier tipo en las áreas de circulación de la feria, sin tener algún acuerdo previo de patrocinio con la Organización.

Artículo 12
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN

El contrato de participación suscrito entre CAMACOL Antioquia, en calidad de OPERADOR de DONDE VIVIR E INVERTIR EN COLOMBIA y el EXPOSITOR terminará normalmente, por cumplimiento del objeto del mismo, y anormalmente por una de las siguientes causas:

1. Por decisión unilateral del EXPOSITOR, sin justa causa.
2. Por decisión unilateral del EXPOSITOR, con justa causa.
3. Por decisión unilateral del ORGANIZADOR de DONDE VIVIR E INVERTIR EN COLOMBIA LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, sin necesidad de previo aviso, motivado por el incumplimiento del EXPOSITOR en el pago de la suma estipulada como precio o valor del contrato.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito que afecte la Organización del evento y que haga imposible la realización del mismo.

Parágrafo:
No obstante lo dispuesto en el numeral 4.) de este artículo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito que llegare a afectar a LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia,, la ORGANIZACIÓN de la feria quedará facultada para realizar una de las siguientes conductas, de acuerdo con su buen juicio:

a) Hacer las modificaciones en fechas, horarios, planos o programación que considere necesarias, cobrando al EXPOSITOR los sobrecostos que llegaren a derivarse de tales modificaciones.
b) Postergar la realización del evento, respetando las condiciones estipuladas en el contrato.

Artículo 13
CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL CONTRATO

Si se presentare la terminación anormal del contrato por alguna de las causales previstas en el artículo anterior, las partes contratantes se deberán las siguientes prestaciones mutuas:

1) En el caso de la causal prescrita en el numeral 1, si el EXPOSITOR comunica su decisión a LA ORGANIZACIÓN con mínimo dos (2) meses de anticipación, deberá a esta última una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. Y si la comunicación se diera con un plazo inferior a dos (2) meses de la fecha de iniciación de la feria, dará lugar al pago de una indemnización equivalente al cien por cien (100 %) del valor total del contrato.

2) Si la terminación obedeciera a la causal prescrita en el numeral 2 del artículo anterior, corresponderá a la JUNTA ORGANIZADORA de LA FERIA DE LA VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES, Donde Vivir e Invertir en Colombia, como máxima autoridad del evento, la calificación del hecho que se aduce como una justa causa, y decidir sobre la devolución de la suma que el EXPOSITOR haya pagado, disminuido el valor de los gastos efectuados hasta ese momento por la Organización de la feria.

3) La terminación del contrato que ocurriere por incumplimiento del EXPOSITOR en el pago del precio o valor del contrato, dará lugar a lo siguiente:

a) que LA ORGANIZACIÓN disponga de su espacio, si este ocurriera 10 días después de firmar la reserva y no haber cancelado mínimo el 25% del valor total del contrato.
b) Al cobro de una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total de dicho contrato a favor del ORGANIZADOR, si esto ocurriere tres (3) meses antes de la realización de la feria.
La suma cancelada por el EXPOSITOR al momento de suscribir el contrato de Arrendamiento de Stand, para efectos de la reservación de éste último, se abonará al monto de la indemnización. Y, si llegare a quedar un saldo insoluto en la indemnización, éste podrá cobrarse por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al EXPOSITOR-deudor.

4) Si ocurriese fuerza mayor o caso fortuito que obligaren a la ORGANIZACIÓN del evento a cancelar definitivamente la realización del mismo y, por ende, a dar por terminados los contratos de participación celebrados con los expositores, aquella procederá a devolver al EXPOSITOR la suma que este haya pagado, disminuida en el valor de los gastos efectuados

RECOMENDACIONES A LOS EXPOSITORES

El Comité Organizador se permite hacer las siguientes recomendaciones a los expositores de la Feria:
• Contar con personal capacitado y conocedor de la empresa, sus productos y servicios, y las condiciones de negociación comercial, para que atienda el stand durante el horario de la Exposición.
• Tomar todas las precauciones necesarias para la seguridad de la mercancía de mayor valor y de los elementos del stand en general.

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--
Copyright - Todos los derechos reservados - Ferias Camacol